DECRETO 186/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera , apartado 11, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, que transfiere la competencia administrativa de la explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera , 2, de la mencionada Ley 14/1990, de 26 de julio, y en la Disposición Transitoria Primera, 2, de la indicada Ley 8/2001, de 3 de diciembre, aprobó el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones en las citadas materias.

Delimitado por el citado Decreto 112/2002, de 9 de agosto, el objeto de la transferencia en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, el presente Decreto la complementa especificando los servicios, medios personales y recursos afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del referido Decreto 112/2002.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de Gran Canaria, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria los servicios, medios personales y recursos que figuran en los anexos al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 162/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de 15.8.97) , modificado por Decreto 333/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 165, de 23.12.97) , y en el momento de efectividad del presente Decreto, se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR