DECRETO 300/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica y se corrigen errores del Decreto 140/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios, medios personales y materiales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de carreteras.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 140/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 101, de 8 de agosto de 1997, se traspasaron servicios, medios personales y materiales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de carreteras.
De conformidad con el Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes de los servicios transferidos en materia de carreteras, según los porcentajes acordados por la Asamblea de Federación de Cabildos Insulares de fecha 30 de junio de 1997.
Asimismo, detectados algunos errores en el anexo III, del Decreto 140/1997, de 11 de julio, se hace preciso proceder a su corrección.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de Gran Canaria, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O:
¿Segunda: en cumplimiento del procedimiento establecido en el apartado VI del anexo del Decreto 43/1997, de 20 de marzo, por el que se aprueba la metodología que rige la valoración de las competencias que se deleguen a los Cabildos Insulares, en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los criterios de valoración y distribución de créditos entre las islas serán los consignados en el Acta suscrita por los Cabildos Insulares el 30 de junio de 1997, que establece, en relación a los Capítulos I y II, un período transitorio de seis años, en que se procederá a la distribución de fondos señalada...
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