DECRETO 140/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios, medios personales y materiales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de carreteras.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera letra k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, aprobó el Decreto 157/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de carreteras.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio de 1997, oído el Cabildo Insular de Gran Canaria, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria el personal, los medios y recursos que figuran en los anexos I, II, III y IV que se adjuntan al presente Decreto.
Artículo 2º

Los servicios, medios personales y materiales y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer de acuerdo con el Cabildo Insular de Gran Canaria, un régimen transitorio que permita la elaboración por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia...

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