DECRETO 325/1991, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de transportes terrestres y turismo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Iniciado el proceso de transferencias al Cabildo Insular de Gran Canaria al amparo de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, y de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, procede acomodar su régimen jurídico a lo previsto en la citada Ley.

Enmarcado el proceso de transferencias a los Cabildos Insulares en la Disposición Transitoria Tercera de la referida Ley Territorial, se ha concebido en la metodología propuesta por la Comisión de Transferencias celebrada el 9 de octubre de 1990 y aprobada por acuerdo del Gobierno en sesión del 21 de febrero de 1991, como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser determinados las funciones y servicios a traspasar y sus costes.

Delimitado por los Decretos 61/1988 y 62/1988, de 12 de abril, el objeto de la transferencia en materia de transportes terrestres y turismo, en su dimensión funcional, el presente la completa especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa audiencia del Cabildo Insular de Gran Canaria y deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de 20 de diciembre de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria el personal, los medios, los recursos y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, II, III, IV y V que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.- La transferencia efectiva a realizar, al Cabildo Insular de Gran Canaria, será el neto resultante de la diferencia entre los créditos traspasados a la Sección 20 ¿Transferencias a Cabildos Insulares¿ y el importe de las tasas afectas a la competencia transferida, previsto y no recaudado.

DISPOSICION ADICIONAL

Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Autonómica Canaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Gran Canaria, un régimen transitorio dentro del ejercicio de 1992, que permita el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia con la retención de los créditos correspondientes y manteniendo, en su caso, el...

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