REAL DECRETO 1033/1984, de 11 de Abril, sobre traspaso de funciones y servícíos de la Administracción del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo. (B.O.E., de 1 de Junio).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias , esta Comisión adoptó en su reunión del día 23 de Junio de 1983 el acuerdo de realizar traspasos en materia de trabajo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de Abril de 1.984,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 23 de Junio de 1.983, por el que se transfieren funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autonoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2.1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como «bajas efectivas» en los Presupuestos Generales del Estado vigentes, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente

Artículo 5.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de Abril de 1.984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ

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