DECRETO 25/1995, de 24 de febrero, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias en materia de aguas a través de los Consejos Insulares de Aguas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera letra s) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de las aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica, el Gobierno de Canarias, previo acuerdo de la Comisión de Transferencias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, aprobó el Decreto 158/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas. El punto 3 de la citada Disposición Transitoria dispone que en el plazo máximo de un año desde la publicación del Decreto de Transferencias, el Gobierno de Canarias, previa audiencia de cada Cabildo Insular, aprobará los anexos de traspasos de medios personales y materiales y recursos. En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 13 de febrero de 1995, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de febrero de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria el personal, los medios, los recursos y los créditos presupuestarios que figuran en los anexos I, II y III que se adjuntan al presente Decreto. Artículo 2.- Los servicios, medios personales y materiales y los recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular quedarán automáticamente adscritos al Consejo Insular de Aguas correspondiente al tiempo de la suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, 4, de la Ley Territorial 14/1990. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- Los equipos de archivo óptico traspasados a los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria serán de uso común por todos los Cabildos Insulares, a cuyo fin se suscribirán los oportunos convenios. Tercera.- El incremento de los créditos consignados inicialmente en el Capítulo IV, que se traspasan al Cabildo Insular para compensar deficiencias...

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