REAL DECRETO 1056/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Protección de Menores. (B.O.E. 3 de julio 1985).El Real Decreto 1358/1983 de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las...

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transeferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalda de realizar los traspasos en materia de protección de menores, adoptó, en su reunión del día 26 de marzo de 1985, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1°.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 26 de marzo de 1985, por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de Protección de Menores a la comunidad Autónoma de Canarias, así como los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Artículo 2°.- 1. En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canariasa las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y asimismo traspasados los Servicios del Consejo Superior de Protección de Menores y los bienes, dderecho y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarioas y documentación y expedientes que figuran en ls relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la comisión Mixta,en los términos que allí se especifican.

2. en el anexo II, de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985,señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Adminsitración del Estado produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se trancribe como aanexo a este Real Decreto.

Artículo 4°.- 1. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado, seráan dados de baja en los conceptos de origen y tranasferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda alos conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

2. Los créditos no incluídos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la sección 3.3, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Justicia, Obra de Protección de Menores, a la Comunidad Autónoma de Canarias, cualesquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de losfondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Artículo 5°.- El presnte Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <>.

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.

JUAN CARLOS REY

El Ministro de la Presidencia.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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