REAL DECRETO 1724/1984, de 18 de Julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (B.O.E. de 25 de Septiembre).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril. determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias presenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de . Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó, en su reunión del día 23 de Junio de 1983, el acuerdo de realizar traspasos en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de Julio de 1984,

D I S P 0 N G 0,

Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la Comunidad Autónoma de Canarias se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Articulo 2°.- I. En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarlos que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamientos que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 18 de Julio de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ

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