REAL DECRETO 1116/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en metería de Casinos y Juegos y Apuestas (B.O.E, 9.7.85).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Casinos y Juegos y Apuestas, adoptó en su reunión del día 26 de marzo de 1985, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros del Interior y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1985,

DISPONGO

Artículo 1°.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias de fecha 26 de marzo de 1985, por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de Casinos y Juegos a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan, asimismo, los correspondientes Servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2°.- Uno.- En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo 1 del presente Real Decreto, así como los Servicios, bienes, derechos y obligaciones y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos.- En el Anexo 11 de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como Anexo 1 del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

Artículo 4°.- Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía v Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5'.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO YMUÑOZ.

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