REAL Decreto 1.191/2006, de 13 de octubre, sobre modificación de medios patrimoniales adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administraci&oacute...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorMinisterio de Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre, se aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

No obstante, alguno de los medios patrimoniales que se adscribieron a las funciones traspasadas requiere una mejor identificación para facilitar su inscripción registral.

Asimismo, el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó en su reunión del día 27 de septiembre de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2006, por el que se modifican los medios patrimoniales adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes patrimoniales, derechos y obligaciones, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa nº 1.
Artículo 3 La modificación de medios patrimoniales a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el mencionado Acuerdo de la Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 13 de octubre de 2006.- Juan Carlos R.- El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.

A N E X O

  1. Carlos José Ortega Camilo y D. José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,

    CERTIFICAN: Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 27 de septiembre de 2006, se adoptó el Acuerdo sobre modificación de medios patrimoniales adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

  2. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

    El Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 149.1.5º de la Constitución, y en los artículos 27.1 y 28.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

    Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    Sobre la base de estas previsiones normativas citadas, procede que la Comunidad Autónoma de Canarias asuma la modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones traspasadas en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Los bienes adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias que se modifican, se incluyen en la relación adjunta nº 1.

  4. Fecha de efectividad del acuerdo.

    La modificación de medios patrimoniales objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 27 de septiembre de 2006.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y José Javier Torres Lana.

    RELACIÓN Nº 1

    Se modifican los datos correspondientes al inmueble que a continuación se especifica y en los términos que se señalan: Juzgados de lo Social números 1 y 2 en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Primero de Mayo, 12, con una superficie total de 1.080,02 metros cuadrados, al apreciarse error en la superficie inicialmente traspasada por el Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre, y que se cuantificó en 1.290 metros cuadrados.

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