DECRETO 134/2009, de 20 de octubre, que modifica el Decreto 24/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

Con fecha 10 de marzo de 2009, se publica el Decreto 24/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro.

La norma señalada se dicta con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa europea y estatal, dentro del ámbito nacional, en desarrollo del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de animales de producción, cuyo contenido tiene carácter básico, a tenor de lo dispuesto en su Disposición Final Primera , siendo por tanto el marco jurídico nacional donde se asienta el Decreto 24/2009, citado.

El Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) 1255/1997, el cual crea un nuevo marco jurídico europeo en la regulación del transporte de animales vivos, fija su ámbito de aplicación excluyendo, entre otros, a los transportes que no se efectúen en relación con una actividad económica. No obstante, el Real Decreto 751/2006 en su artículo 2, apartado 2, letra a) y artículo 6, apartado 4, incluye en su ámbito de aplicación a los transportes de perros, gatos y hurones cuando se transporten simultáneamente 6 o más animales, con independencia de que el transporte se efectúe en relación con una actividad económica o no.

Por otra parte, el Reglamento comunitario fija en el Capítulo VI del anexo I unas disposiciones complementarias que deben cumplir los medios de transporte para los viajes largos, entendiendo por éstos, aquellos que tengan una duración superior a las 8 horas, de équidos domésticos y animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina. Sin embargo el artículo 18, apartado 4, del Reglamento comunitario, otorga la posibilidad de que los Estados miembros concedan excepciones al cumplimiento de dichas disposiciones para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR