ORDEN de 30 de diciembre de 2010, por la que se dispone la aplicación transitoria de las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 al sector público autonómico con presupuesto limitativo y a las universidades públicas canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública. En defecto de regulación propia, y conforme a lo previsto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, hasta la fecha se ha venido aplicando dicho plan a la contabilidad de las entidades con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien en determinados estados contables se han realizado las adaptaciones técnicas necesarias para contemplar las especificidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, como los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, procurar una mayor transparencia, o bien cumplir con recomendaciones de la Audiencia de Cuentas de Canarias o resoluciones parlamentarias.

Con la aprobación de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, se establece para el Estado y resto de Administraciones con presupuesto limitativo un nuevo plan contable marco que deberá ser aplicado por cada una de dichas Administraciones, estableciéndose su aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal a partir del 1 de enero de 2011, sin que se haga mención de plazo alguno para la entrada en vigor para el resto de administraciones públicas.

Las importantes novedades introducidas por el nuevo Plan respecto al de 1994, con el objetivo declarado de la normalización contable, obligan a realizar en el Sistema de información para la gestión económico-financiera de Canarias (SEFCAN) y en el Sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO) las necesarias modificaciones técnicas para adaptarlo a las nuevas exigencias de registro, de criterios contables y de información, entre otras, que se establecen en la nueva normativa y, en especial, las dificultades intrínsecas al desarrollo del Grupo de Cuentas 45, destinado a recoger en Canarias las especificidades contables de la gestión de Recursos para Otros Entes (Recursos REF).

Por otro lado, la puesta en funcionamiento del nuevo sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) ha supuesto un importante esfuerzo en su adopción y mejora, lo que ha impedido el poder dedicar los recursos humanos y técnicos necesarios para la realización de las adaptaciones y trabajos imprescindibles para...

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