DECRETO 158/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera , letra g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de fomento de la ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular, el Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, aprobó el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio de 1997, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife los medios personales, materiales y los créditos presupuestarios que figuran en los anexos I, II y III del presente Decreto.
Artículo 2

Los servicios, medios personales, materiales y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de Tenerife quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Tenerife, un régimen transitorio que permita la elaboración por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia, hasta que puedan...

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