DECRETO 110/2000, de 26 de junio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera letras g) y h) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular, y de conservación y administración del patrimonio histórico artístico insular, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera , 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 15 de junio de 2000, oído el Cabildo Insular de El Hierro, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se traspasan al Cabildo Insular de El Hierro los créditos que figuran en el anexo I al presente Decreto.

Artículo 2º.- Los servicios y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de El Hierro quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de la suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde a las Conferencias Sectoriales de Cultura y Patrimonio Histórico y de Deportes la iniciativa para la elaboración, seguimiento y evaluación, del Plan Regional de infraestructura cultural, la Planificación Regional de Restauración y Protección del Patrimonio y el Plan Regional de infraestructura deportiva.

Dichas Conferencias deberán constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- De acuerdo con lo previsto en el Decreto 149/1994, de 21 de julio, la inversión correspondiente a obra nueva transferida, resultante del promedio de los ejercicios 1995, 1996 y 1997, asciende a 1.056.584.667 pesetas, que se distribuye entre los Cabildos de acuerdo con los criterios adoptados por la Asamblea Extraordinaria de la FECAI, de 20 de octubre de 1998, que se concreta en lo siguiente:

En materia de cultura y patrimonio histórico, el...

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