DECRETO 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio, declara inconstitucional el apartado primero del artículo 26 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en cuanto atribuye a la Administración del Estado el otorgamiento de autorizaciones en la zona de protección del dominio público marítimo terrestre, pues se trata de una competencia ejecutiva ajena a las reservadas constitucionalmente a aquél, que se engloba, por su contenido, en la ejecución de la normativa sobre protección del medio ambiente o en la ordenación del territorio y/o urbanismo de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. La autorización en cuestión, corresponderá a las Comunidades Autónomas, o en su caso, a los Ayuntamientos, que deberán ajustarse a la normativa estatal, así como a la que, en su caso, resulte de la legislación autonómica y de los correspondientes instrumentos de ordenación.

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en las siguientes materias: ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Dentro de la estructura organizativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, preparar y ejecutar la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. La Viceconsejería con competencia en materia de ordenación del territorio es el órgano competente para autorizar los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

El presente Decreto responde a la necesidad de regular el procedimiento a seguir para la tramitación y resolución de las autorizaciones de uso y actividad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, determinando su plazo máximo de resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo.

Por otra parte, el Programa "Medio Ambiente y Territorio electrónico (MAyTe)" implantado en virtud de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 30 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 8, de 12.1.06) , permitirá la gestión y tramitación informática del procedimiento administrativo regulado en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 2006,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias del procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de las obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, reguladas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

CAPÍTULO II AUTORIZACIONES EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN Artículos 2 a 11
Artículo 2 Lugar de presentación de la solicitud.
  1. Las solicitudes de autorización de obras, instalaciones y usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre se presentarán ante la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común.

  2. El procedimiento que se regula en el presente Decreto podrá tramitarse en soporte informático garantizando la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce.

  3. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, los interesados podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto a este procedimiento.

Artículo 3 Requisitos de la solicitud.
  1. La solicitud, dirigida a la Viceconsejería competente en materia de ordenación del territorio, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26...

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