ORDEN de 23 de julio de 2014, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal víctima de violencia de género al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 2 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio, estableció que, en los supuestos que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se determinen por el consejero competente en materia de función pública, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, esté acogido al Régimen General de la Seguridad Social o a los Regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho desde el primer día a un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 19 de julio de 2013 (BOC nº 145, de 30 de julio), se determinaron los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones, entre los que figuran las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género.

Por su parte, la Orden de 30 de enero de 2013 estableció el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin embargo, el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por una parte, en su disposición derogatoria única procedió a derogar la mencionada Orden de 30 de enero de 2013, en todo lo regulado en el Decreto, pero sin que la misma afectase a la vigencia de las disposiciones aplicables a las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género; y, por otra, en su disposición final sexta, contiene el mandato para que, en el plazo de tres meses, el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad regule el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las...

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