DECRETO 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical 'Delta' por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Los vientos provocados por la denominada tormenta tropical "Delta" han producido importantes daños tanto en bienes de titularidad pública como privada, afectando especialmente a los sectores agrícola, comercial e industrial, así como a diversas infraestructuras y equipamientos.

La situación de emergencia que se ha generado por los graves efectos de la tormenta tropical "Delta" exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de restablecer la normalidad de las zonas afectadas.

En este sentido, se establecen ayudas para atender a las necesidades de las personas y familias afectadas, tanto para paliar los daños personales que tengan su causa en la catástrofe, como para la reparación de los sufridos en sus viviendas. Asimismo, se establecen ayudas y subvenciones destinadas a empresarios y profesionales para atenuar los daños ocasionados a sus establecimientos, instalaciones y maquinaria.

Mención especial merecen las pérdidas del sector agrario, tanto en infraestructura como en producción, que por su magnitud suponen una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Igualmente en el sector pesquero esta tormenta ha causado daños de diversa consideración.

Además, la situación de emergencia y la magnitud de los daños, exigen una actuación inmediata de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y servicios públicos, mediante la reparación de infraestructuras y equipamientos públicos de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales. Por ello, se establece la articulación de las medidas excepcionales necesarias para hacer posible, conjuntamente con la Administración del Estado y las Administraciones locales afectadas, la reparación y el restablecimiento de los bienes y servicios públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de Presidencia y Justicia, de Economía y Hacienda, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de Educación, Cultura y Deportes, de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de Sanidad, de Empleo y Asuntos Sociales y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas, subvenciones y otras medidas de carácter excepcional para paliar los daños ocasionados por el paso de la tormenta tropical "Delta" los días 28 y 29 de noviembre de 2005.

  2. Las ayudas y subvenciones se establecen sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser previstas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las ayudas, subvenciones y otras medidas de carácter excepcional, previstas en este Decreto, se circunscriben a los daños ocasionados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias por el paso de la tormenta Delta.

Artículo 3 Ayudas por daños personales.
  1. Se concederán, por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, ayudas de 17.150 euros en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente que hayan sido causados directamente por la tormenta tropical Delta.

    Podrán ser beneficiarios el cónyuge no separado legalmente o la persona que hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad durante al menos los dos años anteriores o, en su defecto, los hijos.

  2. Los gastos de hospitalización de las personas afectadas directamente por la tormenta, serán abonados por la Consejería de Sanidad, siempre y cuando no fueran cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria y sean solicitados en el plazo de un mes desde la fecha de alta médica.

Artículo 4 Ayudas por daños en viviendas.
  1. La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda concederá ayudas a los titulares de las viviendas afectadas para alquiler, reparación, rehabilitación o reconstrucción de viviendas que tengan la condición de residencia habitual y permanente para paliar los daños producidos directamente por la tormenta Delta.

  2. Para la valoración de los daños se utilizará el informe emitido por el ayuntamiento competente, sin perjuicio del que se pueda realizar por los servicios técnicos del Gobierno de Canarias.

  3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de las ayudas y los convenios que sean necesarios para su instrumentalización.

Artículo 5 Ayudas y medidas excepcionales a familias.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder a las unidades familiares o de convivencia económica que carezcan de recursos para atender las necesidades básicas de la vida una ayuda de 150 euros destinada a compensar los efectos de la falta de suministro de energía eléctrica en su vivienda habitual durante un período de tiempo igual o superior a un día.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR