DECRETO 176/1995, de 23 de junio, por el que se autoriza el otorgamiento de nuevos avales de tesorería en sustitución de los avales autorizados mediante Decreto 311/1993, de 10 de diciembre, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 6 de julio, modificó el importe de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, estableciendo la posibilidad de otorgar en primer aval hasta cuatro mil millones de pesetas a empresas del sector agrícola tomatero con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma su actividad principal con duración máxima de un año para crédito de campaña para la zafra 1992/1993. Dicha Ley fue desarrollada por el Decreto 121/1992, de 14 de julio, que reguló las condiciones y procedimientos de otorgamiento de los citados avales y subvenciones, delegándose la concesión de los mismos en el Consejero de Economía y Hacienda por Decreto 123/1992, de 30 de julio. Por Decreto 311/1993, de 10 de diciembre, se conceden, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario, nuevos avales en sustitución de los avales otorgados para la campaña 1992/1993, y se establecen las condiciones de otorgamiento y formalización de los mismos. La Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, en su artículo 44.4, establece que no se computarán en el límite fijado en el apartado 1 de dicho artículo los avales que se prestan por motivo de la refinanciación o sustitución de las operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Vistas las dificultades financieras que atraviesan las empresas del sector tomatero canario para hacer frente a los pagos de los préstamos avalados por el Decreto 311/1993, en los plazos previstos, así como los escritos remitidos por las entidades financieras afectadas en los que se acredita que dichos préstamos están impagados, y el requerimiento de pago que las mismas han efectuado a los prestatarios y a esta Comunidad Autónoma en su condición de avalista, se estima conveniente refinanciar los préstamos avalados por el Decreto 311/1993, que se encuentran impagados puesto que, en caso contrario, los préstamos pueden resultar fallidos y la Comunidad Autónoma como avalista de los citados préstamos se vería obligada a afrontar el pago de los mismos. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros en funciones de Economía y Hacienda y de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su sesión celebrada el día 23 de junio de 1995, D I S P O N G O: Primero.- Se autoriza el otorgamiento de nuevos avales de Tesorería en sustitución de los avales autorizados mediante Decreto 311/1993, de 10 de diciembre, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario que se relacionan en el anexo I, hasta el límite máximo que para cada beneficiario se contiene en el citado anexo I y que en ningún caso será superior al 50% del...

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