DECRETO 42/1994, de 8 de abril, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de tesorería a favor de Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (Gestur-Tenerife, S.A.) por importe de trescientos setenta y seis millones ochocientas noventa mil (376.890.000) pesetas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La empresa pública Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (Gestur-Tenerife, S.A.) ha presentado solicitud de aval de tesorería, por importe de trescientos setenta y seis millones ochocientas noventa mil (376.890.000) pesetas, cuyo destino será la ejecución de las obras de urbanización en las Unidades de Actuación 16 y 17 de La Verdellada (término municipal de La Laguna). La Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994 (B.O.C. nº 165, de 31 de diciembre), en su artículo 34.2.d), establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar avales a la empresa Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A., por un importe máximo de setecientos millones (700.000.000) de pesetas. Vista la Propuesta de Resolución conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas. Considerando la necesidad de disponer de suelo apto para su reconversión en solares y la posterior construcción de viviendas. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1994, D I S P O N G O: Primero.- Se autoriza el otorgamiento a Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife (Gestur-Tenerife, S.A.) de aval de tesorería hasta el límite máximo de trescientos setenta y seis millones ochocientas noventa mil (376.890.000) pesetas, para garantizar una operación de préstamo a suscribir con el Instituto de Crédito Oficial, con el objeto de ejecutar las obras de urbanización necesarias en las Unidades de Actuación 16 y 17 en La Verdellada (término municipal de La Laguna), para convertir en solares dichos suelos para su enajenación, con destino a la construcción de Viviendas de Protección Oficial del II Plan Canario de Vivienda. Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adecuadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, incluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado tercero. 2. La Comunidad Autónoma de Canarias...

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