DECRETO 7/1984, de 13 de Enero, por el que se suspende termporalmente el otorgamiento de autorización de transporte público de viajeros y mercancias en el ámbito territorial de Canarías,
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Turismo y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
La ordenación del transporte, en sus diversos subsectores , necesariamente ha de ir precedida por estudios parciales en profundidad, de manera que la Consejería de Turismo y Transportes cuente con los datos reales para el conocimiento y posterior regulación para el futuro del mercado de transporte, regulación que tiende a propiciar un equilibrio entre la oferta y la demanda del citado sector.
No obstante, el vacío normativo actual podría crear expectativas a los transportistas acerca del dimensionamiento de su empresa y la futura evolución de su parque móvil lo cual hace aconsejable dictar la presente disposiciòn, cuya vigencia es meramente transitoria, hasta tanto se dote al transporte de una ordenación completa que contenga, no sólo disposiciones reguladoras de las distintas situaciones jurídicas derivadas de la ordenación administrativa del transporte, sino también la fijación de planes de contingentación de atitorizaciones para los distintos subsectores.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo Y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 13 de Enero de 1.984.
D I S P 0 N G O:
Artículo 1.
Hasta tanto se fije por el Gobierno de Canarias, mediante el señalamiento de los cupos correspondientes, el número de nuevas autorizaciones que puedan ser otorgadas periódicamente, no se concederá ninguna nueva autorizaciòn , de transporte público...
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