DECRETO 6/2010, de 4 de febrero, por el que se autoriza la integración de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Telecomunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la misma Universidad, que pasa a denominarse Escuela de Ingeniería de Telecomunicación y Electrónica.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La modificación de la estructura y de la denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, obedece a que en el proceso de adaptación de las actuales enseñanzas de dicha Universidad al Espacio Europeo de Educación Superior, se ha manifestado por los órganos representativos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Telecomunicación de la misma Universidad, su voluntad de unión con el propósito de, entre otras cuestiones, proceder a la implantación de las titulaciones que acuerde el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, y que estén acordes a las ramas de conocimiento en las que sean competentes.

Dicha propuesta persigue lograr una unificación y homogeneización docente, así como una mayor racionalidad y economía, tanto desde el punto de vista de la organización como de la gestión de los recursos personales y materiales, y, por otra parte, intenta obtener una mayor eficacia en la coordinación de las titulaciones que se imparten en la actualidad y las futuras que puedan impartirse.

En definitiva, la propuesta persigue la optimización de los espacios físicos, de las infraestructuras y de los servicios de cara a una mejora de la calidad de las actividades que han venido desarrollando hasta ahora cada uno de los centros anteriormente citados y las que podrán desarrollar en el futuro.

Las Escuelas y Facultades son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.

El artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica establece que la creación, modificación y supresión de dichos centros serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, el artículo 24.1 de la Ley territorial 11/2003...

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