LEY 2/2010, de 20 de mayo, de enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de las antiguas instalaciones frigoríficas para la construcción de un edificio destinado a usos culturales y a albergar un museo interactivo del mar, en dicho término municipal, en la isla de La Palma

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2010, de 20 de mayo, de enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de las antiguas instalaciones frigoríficas para la construcción de un edificio destinado a usos culturales y a albergar un museo interactivo del mar, en dicho término municipal, en la isla de La Palma.

El artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la enajenación de bienes inmuebles y derechos patrimoniales a título gratuito deberá ser autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias, salvo las excepciones que establece el propio artículo y que no concurren en este supuesto.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 44 de dicha Ley 6/2006, de 17 de julio, dispone que tal autorización contendrá cuantos condicionamientos, limitaciones y garantías estime oportunas, y en particular, las siguientes:

  1. La fijación del plazo para la plena utilización del bien o derecho por el beneficiario.

  2. El ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.

  3. La prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros.

Por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte se ha solicitado la enajenación gratuita de las antiguas instalaciones frigoríficas, sitas en el Puerto de Tazacorte, isla de La Palma, para la construcción de un edificio destinado a usos culturales y a albergar un Museo Interactivo del Mar.

Artículo 1 Autorización de la enajenación.
  1. Se autoriza la enajenación, a título gratuito a favor del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de las antiguas instalaciones frigoríficas, sitas en el Puerto de Tazacorte, isla de La Palma.

  2. Los bienes cuya enajenación se autoriza por la presente ley se describen de la siguiente manera:

1) Urbana: vivienda.- Casa de dos plantas por el frontis y terrera por la espalda, situada en el término municipal de Tazacorte, Plaza de Castilla, sin número, antes en la planada denominada de Los Barcos, sin número de gobierno, con cabida de ciento setenta metros cuadrados, que linda: frontis o sur, con dicha planada, hoy plaza de su situación; norte o espalda, con urbana de herederos de doña Guadalupe Pérez Rodríguez; izquierda o poniente, con urbana de herederos de D. Tomás Felipe Wangüemert; y derecha o naciente con urbana de "Frío Industrial Tazacorte, SA".

Inscripción: libro 41, folio 146, finca 2921/bis, tomo 1016, del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.

Título: compraventa otorgada el día 17 de febrero de 1984, ante el notario de Santa Cruz de La Palma don Ángel Querol Sancho.

2) Urbana: vivienda.- Casa almacén de un piso, situada en el término municipal de Tazacorte, en el Puerto de Tazacorte, Plaza de Castilla, sin número, que tiene de frente siete metros cincuenta centímetros lineales, o sea, noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: frente o sur, con Plaza de Castilla; fondo con urbana de hermanos Felipe Gil de Arana; derecha entrando, "Frío Industrial Tazacorte, SA", e izquierda con urbana de herederos de don Leocadio Felipe.

Inscripción: libro 41, folio 149, finca 3015, tomo 1016, del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.

Título: compraventa otorgada el día 17 de febrero de 1984, ante el notario de Santa Cruz de La Palma don Ángel Querol Sancho.

3) Urbana: almacén.- Situado en el término municipal de Tazacorte, Plaza de Castilla, sin número, que mide doscientos treinta y ocho metros cuadrados, y linda: frente o sur, con la plaza de su situación, antes Plaza del Puerto; espalda o norte, con urbana de herederos de doña Guadalupe Pérez Rodríguez; oeste o izquierda entrando con urbana de herederos de don Gumersindo Acosta; y este o derecha, urbana de doña Guadalupe Felipe, hoy "Frío Industrial de Tazacorte, SA".

Inscripción: libro 41, folio 152, finca 1061, tomo 1016, del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma.

Título: compraventa otorgada el día 17 de febrero de 1984, ante el notario de Santa Cruz de La Palma don Ángel Querol Sancho.

Situación arrendaticia: las fincas antes descritas se encuentran cedidas en uso al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, mediante escritura de comodato, suscrita ante el notario don Juan José Esteban Beltrán, nº 3.179 de su protocolo, de fecha 15 de diciembre de 2004.

Artículo 2 Destino.

La parcela que se enajena se destinará por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para la construcción de un edificio destinado a usos culturales y a albergar un Museo Interactivo del Mar.

Artículo 3 Condiciones.

La enajenación queda sometida a las siguientes condiciones:

1) El plazo para la plena utilización de dicho bien por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte será de cinco años y estará determinado exclusivamente por su aplicación al fin determinado de construcción de un edificio destinado a usos culturales y a albergar un Museo Interactivo del Mar.

2) El inmueble se enajena con el destino único y exclusivo señalado en el artículo 2 que deberá mantenerse permanentemente.

3) La sustitución de la antigua edificación para la construcción del nuevo edificio destinado a usos culturales y a albergar el Museo Interactivo del Mar deberá respetar la afección de la edificación por parte de la vía peatonal, que se cifra en setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 m2).

4) Todos los gastos e impuestos, sin excepción, que se deriven de la presente enajenación correrán por cuenta del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, correspondiendo a dicha Corporación realizar las inscripciones necesarias en el Registro de la Propiedad, así como dar cuenta de la enajenación a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife.

5) El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte no podrá en ningún caso enajenar, ceder o arrendar el bien de referencia a terceros.

El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte queda obligado al cumplimiento de las condiciones y limitaciones impuestas, revirtiendo automáticamente en caso contrario el bien al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias en pleno derecho y con el mismo título que se enajena, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados en dicho inmueble.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Formalización de la enajenación.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las actuaciones necesarias para la formalización de la enajenación autorizada por la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2010.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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