DECRETO n° 155 de 9 de octubre de 1986, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

Entre las medidas de ordenación de la pesca en el Archipiélago que el Gobierno de Canarias está emprendiendo, en aplicación de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, en virtud del artículo 29°-5 de su Estatuto de Autonomía, así como de conformidad con el Real Decreto 1.938/1985, de 9 de octubre, de traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en dicha materia, cuyas funciones fueron asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por el Decreto 414/1985, de 29 de octubre, se encuentra una de capital importancia, como lo es el establecimiento de tallas mínimas de captura para aquellas especies sobre las que incide una notable presión en su explotación, con grave riesgo para la recuperación de sus cada vez más limitadas reservas, las cuales en ciertos casos podrían llegar a extinguirse.

Como instrumento necesario de la política de gestión de los recursos pesqueros, la aplicación de tallas mínimas posibilitará la captura de peces que hayan desovado por lo menos una vez, evitándose las nocivas consecuencias propias de la pesca de ejemplares inmaduros.

Por otra parte, la regulación de las tallas mínimas de captura posibilitará la práctica de un más eficaz control de las descargas que se efectúen en los distintos puertos v núcleos pesqueros de Canarias, evitándose con ello qué, por circunstancias diversas como podrían serlo el uso de artes prohibidas, artes y aparejos cuyas mallas o anzuelos sean de tamaño antirreglamentario, situaciones de sobrepesca, etc., se pudiera incidir de forma perjudicial o, en ciertos casos, irreversiblemente para la supervivencia y desarrollo de las diferentes especies que se tratan de proteger al establecer su talla mínima de captura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 9 de octubre de 1986,

D I S P O N G O:

Artículo 1°.

Las tallas mínimas de captura de las especies de peces de interés pesquero en las aguas interiores del Archipiélago Canario, quedan establecidas conforme se incluyen en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2°.

Uno.- La captura de ejemplares de las especies relacionadas en el Anexo, cuando su talla sea inferior a la reglamentada, será sancionada de conformidad con las previsiones de la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca...

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