DECRETO 41/2010, de 23 de abril, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

El desarrollo de las energías renovables en Gran Canaria implica la necesidad de implantar sistemas capaces de almacenar energía en grandes volúmenes, ya que la producción de energía renovable, al estar sujeta a las condiciones ambientales y climatológicas, no se produce ni de forma constante ni previsible, y menos aún, de forma acompasada al consumo.

La implantación de sistemas de aprovechamiento hidroeléctrico constituye una forma idónea de almacenar la energía renovable, toda vez que los mismos están concebidos para satisfacer la demanda energética en horas "pico" y almacenar la energía en horas "valle", asegurando así el equilibrio entre la oferta y la demanda, disminuyendo la probabilidad de apagones y reduciendo, en gran medida, la dependencia de los combustibles fósiles. En definitiva, los sistemas de aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible tienen un doble objetivo; por un lado, incrementar la potencia instalada en la isla de Gran Canaria y, por otro, disponer de una fuente de energía de regulación capaz de suministrar los picos de demanda, aprovechar los excedentes de energía y mantener las centrales térmicas en una carga estable como energía base.

En este sentido y en línea con las políticas de desarrollo sostenible y mejor aprovechamiento de las energías renovables no contaminantes, se plantea el establecimiento en la isla de Gran Canaria de dos sistemas de aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible entre las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria.

No obstante, la implantación de las instalaciones necesarias para dicho aprovechamiento hidroeléctrico se ve actualmente imposibilitada debido a que no se ha previsto expresamente en la planificación insular, autonómica y municipal el desarrollo de estas complejas infraestructuras energéticas.

Es por ello que, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Gran Canaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, insta la suspensión para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, a fin de permitir la ejecución de las actuaciones necesarias para el establecimiento de las referidas instalaciones.

El artículo 47, apartado primero, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

En virtud del apartado segundo de dicho artículo, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, deberá concederse audiencia a los Ayuntamientos afectados.

Visto que se ha cumplimentado el trámite de audiencia.

Vistas las alegaciones del Ayuntamiento de Mogán.

Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el informe de la Secretaría General Técnica.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno celebrada el día 23 de abril de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo primero

Suspender la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, en los términos y en el ámbito territorial delimitado en el anexo, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria.

Artículo segundo Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revisen o modifiquen los instrumentos objeto de suspensión.
Artículo tercero

Instar a las Administraciones competentes para que, en un plazo no superior a seis meses, inicien los expedientes de alteración del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Artículos 125 a 130

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

  1. - NORMATIVA APLICABLE TRANSITORIAMENTE EN SUSTITUCIÓN DE LA SUSPENDIDA.

  1. NORMAS SUSTITUTORIAS DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA.

    Se sustituye, para el ámbito propuesto, el primer párrafo del punto 5 del artículo 51-Definición y Condiciones Mínimas de Implantación de los Actos de Ejecución en Suelo Rústico (Sección 7, Capítulo II, Título 1, Tomo 1, Volumen IV), por el siguiente:

    Se define como complejo a un conjunto de edificaciones e instalaciones asociadas a una única parcela y que conforman una unidad funcional, en tanto unos y otros están necesariamente dedicados a acoger o viabilizar el uso principal al que la parcela se adscribe u otros complementarios que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento del principal. Excepcionalmente, se entenderá como complejo a un conjunto de edificaciones e instalaciones que, aunque no estén asociadas a una única parcela, conformen una unidad funcional cuyo uso principal sea el de central extensiva de producción de energías renovables.

    En los cuadros de regulación específica de usos se incluyen junto a los complejos autorizables, aquellos actos de ejecución vinculados a los mismos cuyas características y condiciones de implantación interesa acotar o definir. Deben entenderse además como autorizables aquellos actos de ejecución no relacionados expresamente en los cuadros y que necesariamente formen parte del complejo en virtud de la naturaleza del mismo, debiendo en todo caso atenerse a los límites que se derivan de la regulación establecida para el complejo.

    Se sustituyen también, para el ámbito propuesto, los Cuadros de Regulación Específica de Usos Infraestructuras: Energía de las Zonas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR