DECRETO 48/2013, de 25 de abril, por el que se dispone la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pájara y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de legitimar la implantación de un colegio de educación infantil y primaria en el Barranco del Ciervo, Morro Jable.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ha formulado la iniciativa para que se proceda a la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pájara en el Barranco del Ciervo, Morro Jable, con el objeto de proceder a la construcción de un colegio de educación infantil y primaria de línea 3, en dos parcelas de titularidad municipal de 9.000 y 6.000 m2.

El instrumento de planeamiento general actualmente vigente en dicho municipio es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por silencio administrativo en 1989 (Boletín Oficial de Canarias nº 212, de 3 de noviembre de 2004, y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 82, de 22 de junio de 2007), en virtud de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de febrero de 2003, que anuló la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara aprobado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias el 16 de diciembre de 1998.

Sin embargo, las determinaciones que, para el concreto ámbito territorial afectado, establece dicho instrumento de ordenación, son incompatibles con la construcción del colegio pretendida por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Concretamente, la incompatibilidad con el Plan General vigente reside en que este instrumento clasifica y categoriza los terrenos afectados como Suelo Urbanizable Programado (SUP-3), sin que los mismos cuenten con la ordenación pormenorizada completa que legitime la actividad de ejecución. Asimismo, las parcelas afectadas, de 9.000 y 6.000 m2, se corresponderían con el Sistema General de mercado municipal (SG-3.1), de 15.000 m2 de superficie, previsto en el citado instrumento de ordenación para el sector SUP-3.

No obstante, con independencia de la citada clasificación de suelo, el ámbito afectado reúne, de facto, los servicios urbanísticos y el grado de consolidación edificatoria necesarios para su clasificación y categorización como suelo urbano consolidado por la urbanización, de conformidad con lo previsto en los artículos 50.a) y 51.1.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de...

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