DECRETO 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (continuación del B.O.C. nº 116; sigue en el B.O.C. nº 120).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

CUADROS DE REGULACIÓN ESPECÍFICA DE USOS

ZONIFICACIÓN TERRESTRE

A N E X O II

TOMO I VOLUMEN IV

DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LOS CUADROS DE REGULACIÓN ESPECÍFICA DE USOS (DESCRIPCIÓN DETALLADA EN LA SECCIÓN 7 DEL TOMO 1 DEL VOLUMEN IV).

  1. Acto de ejecución: consiste en el conjunto de actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. Se clasifican en INTERVENCIONES SOBRE LA VEGETACIÓN, MOVIMIENTOS DE TIERRA, INSTALACIONES, EDIFICACIONES y COMPLEJOS.

    b)Alcance: es la determinación de ordenación que condiciona la admisibilidad de un acto de ejecución a que el mismo se circunscriba a un determinado grado de alteración de la realidad física preexistente. Se distinguen cinco niveles de Alcance:

    1. Conservación y Mantenimiento: comportan la realización de las obras necesarias para mantener un elemento construido en condiciones para su uso de acuerdo con la regulación específica de la materia de que se trate sin alterar las características originales de superficie, materiales o destino de dicho elemento.

    2. Acondicionamiento: comporta la realización de las obras necesarias para adaptar un elemento construido a los requerimientos necesarios para su uso en condiciones adecuadas (de seguridad, estanqueidad, etc.) de acuerdo con la regulación específica que afecte a la materia en cada caso, sin que se produzca aumento del volumen en la superficie edificada y ajustándose en todo caso a los criterios generales para los actos de ejecución en suelo rústico y a los específicos del nivel de intensidad.

    3. Reestructuración: comporta la realización de las obras necesarias para modificar la capacidad funcional de un elemento existente mediante la alteración de elementos básicos de su estructura física.

    4. Ampliación: comporta la realización de obras que aumentan las dimensionesfísicas de un elemento existente, en una proporción que no superará el 50% de lo existente.

    5. Nueva ejecución: serán las intervenciones de colocación o construcción, de nuevos movimientos de tierra, instalaciones, edificaciones o complejos, así como cualquier acto de ejecución que supere los límites de alguno de los niveles anteriores.

  2. Intensidad: es la determinación de ordenación mediante la cual se condiciona la...

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