DECRETO 231/2005, de 27 de diciembre, por el que se acuerda la suspensión del Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane en los ámbitos de El Jable, Barranco Horno de La Teja, El Retamar, El Salto y Puerto Naos, para la ejecución de diferentes actuaciones públicas y se aprueban las normas sustantivas...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

Visto que mediante Acuerdo Plenario de fecha 20 de julio de 2005 el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane acordó aprobar inicialmente la revisión parcial del Plan General de Ordenación municipal y solicitar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la tramitación del expediente administrativo que permite el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias al objeto de suspender el Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane en los ámbitos de El Jable, Barranco Horno de La Teja, El Retamar, El Salto, Pueblo Nuevo y Puerto Naos, para la ejecución de diferentes actuaciones públicas y su sustitución por las normas sustantivas de ordenación recogidas en el documento de revisión parcial aprobado.

Visto, asimismo, acuerdo plenario del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane de fecha 21 de septiembre de 2005, subsanando deficiencias del documento de revisión parcial del referido Plan, aprobado mediante el Acuerdo referido en el párrafo anterior.

Visto que, como consecuencia de lo anterior, la C.O.T.M.A.C. en sesión plenaria de fecha 10 de octubre de 2005 adoptó el acuerdo de informar favorablemente la propuesta y su tramitación por el procedimiento previsto en el artículo 47 citado a excepción del ámbito denominado Pueblo Nuevo y condicionando la continuación del expediente a que los Consejeros responsables de los Departamentos competentes del Gobierno de Canarias, por razón de la materia, adoptasen la iniciativa exigida por la norma legal invocada, a lo que se dio debido cumplimiento mediante las oportunas propuestas departamentales, por las que se insta la suspensión de la Ordenación del Plan General de Los Llanos de Aridane, apreciada la necesidad y urgencia de las actuaciones previstas en el acto municipal de aprobación inicial.

Considerando que el artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que "El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o en parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial. El acuerdo de suspensión se adoptará a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías competentes en razón de su incidencia territorial y previos informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del Municipio o Municipios afectados".

Considerando que el apartado 2 de artículo antes citado dispone que "El acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo primero Suspender las determinaciones del Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane en los ámbitos de El Jable, Barranco Horno de La Teja, El Retamar, El Salto y Puerto Naos, según la delimitación señalada en los Planos que se adjuntan como anexo I.
Artículo segundo En sustitución de las determinaciones suspendidas, establecer las normas sustantivas de ordenación, aplicables transitoriamente hasta que se modifique o revise el citado Plan, que se recogen en el anexo II.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 48 a 86

Única.- El presente Decreto y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexos - Página/s 1741-1750 > A N E X O I I

NORMAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LOS TERRENOS AFECTADOS

POR LA SUSPENSIÓN

Las ordenanzas reguladoras en el Suelo Urbano resultante de la Ordenación Propuesta, serán las ya previstas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, con las modificaciones y límites que constan expresamente en la normativa que a continuación se detalla.

EQUIPAMIENTOS.

Artículo 84 Zona urbana de equipo (Z.U.E.).

a) Condiciones de Volumen.

  1. Tipo de edificación. Las condiciones de volumen corresponden al tipo de edificación abierta, conforme los artículos 64 y siguientes, en las condiciones para la Z.U.R.S.E. contenidas en el artículo 78, excepto la ocupación máxima que podrá alcanzar el 60%.

  2. En el caso de parcelas comprendidas en manzanas de edificación cerrada donde no esté indicado el retranqueo de la edificación, será de aplicación la normativa de la zona colindante.

    b) Condiciones de uso.

  3. Uso preferente. El uso preferente es, en cada caso, el del equipamiento que da nombre a la zona conforme el plano de ordenación número 4. No obstante, se admiten otros usos de equipo en cuanto ello se justifique oportunamente.

  4. Usos compatibles. Como usos compatibles se admiten el de vivienda, oficinas, almacenes y garajes, vinculados al uso principal.

  5. Los usos no especificados son incompatibles.

    Sin perjuicio de lo expuesto, para los equipamientos se aplicarán además los condicionantes siguientes:

    c) Condiciones estéticas.

    La composición de las fachadas y el color, calidad y textura de los materiales estarán en relación con la zona donde se implanten. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas; cuando sea preciso disponer instalaciones funcionales sobre la cubierta se cerrarán con materiales análogos a los de fachada.

    d) Condiciones medioambientales.

    Los equipamientos que, por su conformación arquitectónica necesitan de grandes superficies de cubierta, contemplarán, valorarán y diseñarán adecuadamente, en su caso, las mismas para un aprovechamiento de la energía solar, tanto para la producción de agua caliente sanitaria como para la producción y aprovechamiento en el equipamiento correspondiente de energía eléctrica fotovoltaica. El diseño de estos equipamientos contemplará la necesaria integración funcional de la cubierta, con la solución estética y de integración ambiental adecuada.

    Por otro lado, la Zona Urbana Residencial Semi-Extensiva (Z.U.R.S.E.) a la cual se remite desde el artº. 84 de las Normas Urbanísticas de Plan General, viene regulada en el artículo 78 de la siguiente forma.

Artículo 78 Zona Urbana Residencial Semi-Extensiva (Z.U.R.S.E.).

a) Condiciones de volumen.

  1. Tipo de edificación. Las condiciones de volumen corresponden al tipo de edificación abierta, conforme los artículos 64 y siguientes.

  2. Parcela mínima. La parcela mínima deberá tener una superficie de 400 m2.

  3. Retranqueos. Serán los consignados en el artículo 71 con un mínimo de 3,00 m.

  4. Volumen. El volumen habitable máximo es de 1,00 m2 techo/m2.

  5. Altura. La altura máxima de la edificación es 10,00 m.

    b) Condiciones de uso.

  6. Uso preferente. El uso preferente es el de vivienda unifamiliar agrupada y plurifamiliar, admitiéndose el comercial, oficinas sin limitación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR