DECRETO 181/2006, de 12 de diciembre, por el que se acuerda la suspensión de las normas subsidiarias de Garafía en el ámbito del Roque de Los Muchachos para la realización de un parque cultural y científico y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

Desde la creación del ámbito científico delimitado en el Roque de Los Muchachos, el Cabildo Insular de La Palma y el Instituto de Astrofísica de Canarias han manifestado su aspiración de crear, en las cercanías del Complejo de observatorios y centros de estudio situados en el ámbito de referencia, un Parque Cultural que sirva de cauce para explotar desde el punto de vista del conocimiento de las instalaciones allí existentes por parte de los visitantes, en continuo aumento desde su creación tanto unos como otros, no estando previsto expresamente y, por tanto, legitimado, el equipamiento que se pretende por el planeamiento urbanístico vigente, razón por la cual se propone la medida excepcional prevista en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Visto que mediante Acuerdo Plenario de 12 de mayo de 2006, el Cabildo Insular de La Palma acordó la aprobación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Villa de Garafía y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento del Parque Cultural del Roque de Los Muchachos, así como proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma que adopte el Acuerdo de suspender la vigencia de las Normas Subsidiarias de Villa de Garafía en el ámbito afectado por dicho Parque Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Visto que, como consecuencia de lo anterior, la COTMAC en sesión plenaria de fecha 22 de junio de 2006 adoptó el acuerdo de informar favorablemente la propuesta y su tramitación por el procedimiento previsto en artículo 47 citado.

Considerando que el artículo 63.1.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que en el suelo rústico de protección paisajística serán posibles, entre otros, los usos y actividades necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores, siendo de aplicación al caso, por cuanto el Centro Cultural...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR