DECRETO 229/2005, de 13 de diciembre, por el que se acuerda la suspensión de la vigencia del artículo 4.2.2.5.a).6 del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote con relación a la Montaña 'Rodeos' y el establecimiento de un régimen transitorio para viabilizar las actuaciones de restauración de car...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

Habiendo observado que en diferentes zonas de la isla de Lanzarote, el efecto de la tormenta tropical Delta ha llevado consigo que numerosas fincas de cultivo hayan perdido la capa de material piroclástico (picón o rofe), con la finalidad de poder seguir manteniendo la actividad agrícola desarrollada a través de estos sistemas de cultivo que la hacen viable, tanto desde los puntos de vista técnico y económico, así como el importante papel que juega, evitando la pérdida de suelo, resulta aconsejable y urgente realizar las gestiones oportunas que permitan llevar a cabo la reposición de estos materiales piroclásticos en las diferentes fincas afectadas.

Resultando que los daños causados por la tormenta tropical pueden ser considerados muy graves en cuanto a la estructura agraria peculiar de Lanzarote, que como es sabido se basa fundamentalmente en los enarenados de las fincas agrícolas. La fuerza del viento (con rachas de hasta 150 km/h) ha "barrido" la arena (lapilli) que cubre los enarenados, dejando al descubierto la tierra y el suelo fértil. La urgencia de una acción de reposición de la cubierta de lapilli viene dada por la posibilidad de que se produzcan lluvias de cierta intensidad que provocarían la erosión y el arrastre del suelo (la capa de lapilli actúa como protector, debido a su gran permeabilidad y capacidad como "esponja" reguladora), convirtiendo esos terrenos en auténticas "barranqueras" prácticamente inútiles para la agricultura durante mucho tiempo.

Considerando que los hechos anteriores han puesto de manifiesto que la actual normativa establecida en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, que regula el "suelo rústico de protección natural de valor ecológico-malpaíses", no contempla la posibilidad de excepciones como consecuencia de situaciones ambientales debidas a causas de fuerza mayor, lo que hace aconsejable proceder a su modificación para que tengan cabida, en el régimen jurídico de estas zonas, este tipo de circunstancias.

Vistos los artículos 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios...

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