DECRETO 136/2009, de 20 de octubre, por el que se suspenden, para ámbito territorial concreto, las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a los efectos de posibilitar la implantación y ejecución de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

La actual estación depuradora de aguas residuales del sector noroeste del municipio de La Oliva, situada en El Cotillo, se ha quedado totalmente obsoleta, tanto por el exceso de caudal que soporta -superando el triple del caudal de diseño- como por diversas deficiencias técnicas, ya que sólo dispone de tratamiento biológico, y no de pretratamiento, ni de desinfección del agua, ni tratamiento de lodos, ni terciario, etc. Asimismo, la instalación carece de emisario submarino.

Estos hechos conforman un foco de insalubridad, con la producción de plagas de insectos y roedores, así como la generación de un ambiente insalubre para la población, dándose el caso de la existencia de viviendas a escasos metros de distancia de la instalación.

Todo ello evidencia la necesidad urgente de la construcción de una nueva depuradora, para lo cual el Cabildo Insular de Fuerteventura plantea tres posibles alternativas, de las cuales ha seleccionado la parcela emplazada en el sector conocido como La Mazmorrilla, al norte de la FV-10, entre las poblaciones de El Cotillo y El Roque. Dicha elección se justifica por la no afección a posibles crecimientos futuros del núcleo de El Cotillo.

Los obstáculos existentes para la implantación de dicha Estación Depuradora se encuentran en las Determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva.

En consecuencia, el Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura ha instado la suspensión de las determinaciones de los citados instrumentos de ordenación, para el ámbito territorial concreto donde se proyecta desarrollar las actuaciones, dada su incompatibilidad con la ordenación prevista en dichos instrumentos.

Respecto del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, aprobado definitivamente y de forma parcial por el Decreto 100/2001, de 2 de abril (B.O.C. nº 48), subsanadas deficiencias mediante el Decreto 159/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 111) y completado por el Decreto 55/2003, de 30 de abril (B.O.C. nº 108), la zona afectada por la actuación planteada se encuentra en zona ZB-SRP-Zona B. Suelo Rústico protegido/Productivo, Subzona ZBb-SRP-2. Nivel 2. De acuerdo con el artículo 101.b) del PIOF, no se encuentran entre los usos permitidos y autorizables en dicha zona los sistemas generales, ni insulares ni municipales, con lo que de acuerdo con la sistemática de regulación específica de usos prevista en el PIOF no es admisible la implantación de una depuradora. Por tanto, procede suspender, para el concreto ámbito territorial afectado, el artículo 101, apartado b) del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

En cuanto a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de mayo de 2000 (B.O.C. nº 107, de 16.8.00), las actuaciones previstas se ubican en Suelo Rústico de Protección Agropecuaria; según el apartado 1.4.2 del Título IV de las Normas Subsidiarias, que recoge los usos permitidos y no permitidos en este tipo de suelo, no es admisible la implantación de una depuradora en el mismo. Por tanto, procede suspender el apartado 1.4.2 del Título IV de las citadas Normas Subsidiarias.

El ámbito de suspensión consiste en un área de 20.337 m2, localizándose al norte de la carretera de Lajares a La Oliva (FV-10), en posición intermedia entre los enclaves de El Cotillo y El...

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