DECRETO 37/2013, de 17 de mayo, del Presidente, por el que se crean, regulan, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Ley que resulta de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, entendiéndose por dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

El artículo 20, apartado primero, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente, y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros. Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de los ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará, previo informe sobre las medidas de seguridad, del órgano competente en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones, por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan, la cual deberá contener, según los casos, las menciones exigidas en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

El artículo 3 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Presidencia del Gobierno, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así, a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Presidencia del Gobierno que se describen en el anexo I de este Decreto y que se denominan: "Ayudas a emigrantes canarios", "Bastanteos de poderes y garantías", "SERVJURI", "TURIDATA", "Inspección Turística", "Préstamos y subvenciones a la innovación", "Distribución de información" y "Consultas e incidencias".

Artículo 2 Modificación de ficheros.

Se modifica el fichero denominado "Guía comunicación", que fue creado por el Decreto 76/1995, de 7 de abril, del Presidente, los ficheros denominados "Becas de post-graduados", "Tecnólogos", "Subvenciones a la investigación", que fueron creados por el Decreto 168/2008, de 7 de agosto, del Presidente, y el fichero denominado "Investigadores y equipos de investigación", que fue creado por el Decreto 53/2007, de 13 de marzo, del Presidente, en el sentido que se recoge en el anexo II de este Decreto.

Artículo 3 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros denominados "Bastanteos", "Garantías", "Poderes", "Subvenciones TICs" y "Terceros", todos ellos relacionados en el anexo III de este Decreto con indicación de la norma de creación, número de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, motivo de la supresión y destino de los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2013.

El PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

A N E X O I

FICHEROS QUE SE CREAN

Fichero: "Ayudas a emigrantes canarios".

  1. La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

    Grabación, valoración y baremación de las solicitudes formuladas para obtener la concesión de ayudas económicas de carácter básico, demandadas por canarios residentes fuera del territorio español.

  2. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

    Canarios residentes fuera del territorio español que presenten...

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