ORDEN de 23 de noviembre de 2010, por la que se suprime la intervención administrativa sobre las actividades de formación de manipuladores de alimentos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 10 de julio de 2002, se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y su régimen de autorización y registro. Esta norma se dictó en desarrollo del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecían las normas básicas relativas a manipuladores de alimentos.

Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, incluye en su anexo II, capítulo XII, entre las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias, la de garantizar "la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria", trasladando la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias.

Por último, como consecuencia de la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), mediante la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de...

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