DECRETO 72/2007, de 10 de abril, por el que se suprime el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Laguna.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 1.678/1969, de 24 de julio, sobre creación de los Institutos de Ciencias de la Educación, se constituyó el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Laguna, como organismo al servicio de la formación intelectual y cultural del pueblo español, mediante el estímulo y orientación permanente de cuantos se dedican a tareas educativas, y el análisis de la labor propia de la universidad, con vista a su perfeccionamiento y rendimiento crecientes.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez que se delegan las competencias en educación, se establecen los Centros de Profesores (CEPS), que tienen por objetivo la organización de cursos específicos de actualización, para profesores de primaria y secundaria en ejercicio. Además desaparece el Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) y se implanta el Curso de Capacitación Pedagógica (CCP), asociado al Centro Superior de Educación, hoy Facultad de Educación. Todo ello hace que estos Institutos actualmente pierdan sus funciones y carezcan de sentido los objetivos para los que fueron creados.

Por ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2006, acordó proponer, al Gobierno de Canarias, la supresión del Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) de la Universidad de La Laguna, previo informe favorable, emitido con fecha 17 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno de dicha Universidad.

El artículo 10.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.

El artículo 10.3 en relación con el 8.2 de la citada Ley Orgánica, establece que la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Asimismo, el apartado 1º del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que la creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado primero del artículo 8 de la Ley Orgánica de...

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