LEY 9/1994, de 20 de julio, de transferencia, suplemento y crédito extraordinario para financiar el Plan de Acción Especial en materia de enseñanza secundaria, vivienda, medio ambiente y turismo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno: Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO Esta Ley tiene como finalidad complementar los esfuerzos que ya está realizando la Administración autonómica en cuatro áreas de vital importancia para el desarrollo económico y social del Archipiélago como son la vivienda, la preservación del medio ambiente, el turismo y las enseñanzas de formación profesional. Asimismo, las acciones previstas en este Plan de Acción Especial tendrán un impacto inmediato en la generación de empleo tanto directo como indirecto. La adecuación de la oferta laboral a las necesidades futuras de las empresas requiere un esfuerzo en la mejora de la cualificación profesional de los jóvenes canarios, que en definitiva, serán los que en el futuro se inserten en el mercado laboral. Además, han de atenderse las exigencias de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo, en cuanto a la adaptación de la Enseñanza Secundaria a las nuevas modalidades académicas y, el crecimiento previsible de la demanda de acuerdo a la propia ampliación curricular de los estudios y a la evolución creciente de la población juvenil, especialmente en las áreas de gran concentración poblacional. Todo ello obliga a realizar un esfuerzo en la mejora de la oferta educativa, especialmente, en la dotación de nuevas plazas para atender la creciente demanda; este problema es más acuciante en las áreas urbanas de mayor concentración de población. El inicio en 1994 de los proyectos permitirá tener disponibles trece centros en 1996. Además se contempla la construcción de una Escuela Oficial de Idiomas y una red de centros de Formación Técnico-Profesional. Por otra parte, cubrir la demanda de viviendas sigue siendo prioritario en el programa de actuación del Gobierno; las dificultades de ejecución de algunas de las actuaciones previstas en el II Plan de Vivienda exigen una reprogramación de las mismas, además de impulsar y complementar algunas de las acciones ya previstas. Las acciones consideradas pretenden ofertar 3.000 viviendas en régimen especial de alquiler, 4.500 viviendas en régimen de venta a efectuar por los Ayuntamientos y promotores privados, y 2.500 mediante el sistema de autoconstrucción. Además, se tomarán medidas colaterales dirigidas a las viviendas de protección oficial de régimen especial, que se concretarán en ayudas complementarias de 600.000 y 400.000 pesetas para facilitar el acceso a suelo urbanizado de los promotores y a los adquirentes de las viviendas, respectivamente. Asimismo se simplificarán los procedimientos de calificación y tramitación de las ayudas. En otro orden, la especial importancia de la problemática medioambiental como factor clave para el desarrollo sostenido del Archipiélago ha llevado al Gobierno autonómico a diseñar un Plan de Acción Medioambiental. En esta Ley se dotan recursos para poner en marcha un conjunto de las medidas previstas en ese Plan. Por su impacto inmediato sobre el entorno se van a iniciar aquellas acciones relacionadas con la protección y restauración del paisaje natural y urbano. Las actuaciones a desarrollar se concretan en un plan de recogida de residuos sólidos y adecentamiento de parajes naturales y áreas urbanas en grave situación de deterioro, especialmente los situados en zonas turísticas. Para la financiación de estas acciones se ha acudido a diferentes fórmulas de modificación presupuestaria que permite la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre. La cobertura financiera del crédito extraordinario y del suplemento de crédito se realiza mediante la apelación al endeudamiento y al previsible aumento de recursos provenientes de la participación en los Ingresos del Estado en consonancia con las favorables expectativas recaudatorias de los ingresos estatales. Artículo 1.- Se aprueba el crédito extraordinario y suplemento de crédito para financiar la ampliación de la red de centros de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial, según el anexo I, y por los siguientes importes: APLICACIÓN TIPO DE MODIFICACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Crédito extraordinario 18.05 422.C 601.00 280.000.000 Crédito extraordinario 18.05 422.K 601.00 20.000.000 Crédito extraordinario 19.01.422.C 601.00 200.000.000 Suplemento de crédito 18.05.422.C 601.00 225.000.000 Suplemento de crédito 18.05.422.C 640.00 215.000.000 COBERTURA TIPO DE MODIFICACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Crédito extraordinario 400.00 participación en Ingresos del Estado 940.000.000 Artículo 2.- a) Se aprueban las transferencias de crédito y el crédito extraordinario para financiar la reprogramación del II Plan de Viviendas, según el anexo II, y por los siguientes importes: APLICACIÓN TIPO DE MODIFICACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Transferencia de crédito Crédito extraordinario 11.03 431.D 780.00 11.03.431.D 780.00 337.400.000 3.500.000.000 COBERTURA TIPO DE MODIFICACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Transferencia de crédito Endeudamiento 11.03 431.D.780.00 Capítulo 9 337.400.000 3.500.000.000 b) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma en que se documente, tanto en operaciones interiores como exteriores, por un importe de tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las dotaciones de gastos del apartado a) anterior. Artículo 3.- a) Se aprueban las transferencias de crédito y el crédito extraordinario para financiar el Plan de Acción Medioambiental, según el anexo III, y por los siguientes importes: APLICACIÓN TIPO DE MODIFICACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Transferencia de crédito Crédito extraordinario 19.01 442.B 601.00 19.01 442.B 601.00 700.000.000 1.300.000.000 COBERTURA TIPO DE MODIFICACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Transferencia de crédito Transferencia de crédito Crédito extraordinario 23.01 324.A 420.00 23.01 322.C 720.00 400.00 participación Ingresos del Estado 500.000.000 200.000.000 1.300.000.000 b) El Gobierno de Canarias determinará los órganos competentes que ejecutarán los créditos presupuestarios del apartado a) anterior. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- a) Con cargo a los créditos previstos en la presente Ley podrán imputarse los gastos originados por las campañas de mentalización, divulgación y promoción de las diferentes actuaciones contenidas en la misma. b) A los efectos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, quedan exceptuados de municipalizar los créditos para inversión previstos en esta Ley. c) En lo no previsto en esta Ley, los créditos dotados de acuerdo a la misma se ejecutarán de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994. Segunda.- Se amplía la autorización concedida al Gobierno para concertar operaciones de crédito hipotecario complementarias a las autorizadas en la Ley 7/1988, de 12 de diciembre, de autorización de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio de 1988, con destino a la construcción de 4.605 viviendas incluidas en el Programa Trienal de Viviendas, la Ley 7/1989, de 22 de mayo, por la que se autoriza un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, con destino a la financiación del Programa Trienal de Viviendas y en la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 1992 en la cuantía de novecientos veintinueve millones quinientas setenta y cuatro mil quinientas (929.574.500) pesetas. Tercera.- Para las actuaciones en materia de vivienda previstas en esta Ley, las empresas públicas dependientes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas que al efecto así lo concierten mediante convenio con la citada Consejería, podrán promover viviendas de protección oficial en régimen de alquiler que serán adjudicadas por las normas que sobre regulación del procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública dicte el Gobierno de Canarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley. Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir. Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR