DECRETO 93/1998, de 11 de junio, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para declarar la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que no tengan carácter turístico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, declara, en su artículo 2.1, ser especialmente aplicable a una serie de sujetos, establecimientos y actividades que, consecuentemente, quedan sometidos a regulación turística.

Pero la realidad demuestra que, en ocasiones, empresas, establecimientos y actividades que pueden reputarse turísticas de acuerdo con lo establecido en la Ley, no lo son efectivamente, porque en modo alguno puede encontrarse en ellas la nota esencial que caracteriza toda actividad genuinamente turística, cual es la de poner bienes o servicios a disposición de los usuarios turísticos.

Estas actividades no pueden ser tratadas de igual forma que las turísticas, que demandan un plus de normación tuitiva, que de aplicarse a las primeras, produciría un resultado injusto.

Es por ello que el número 2 del mismo artículo 2 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias faculta a la Consejería con competencias en materia turística, previo expediente instruido al efecto, para declarar la no sujeción a aquélla de empresas, actividades y establecimientos que aun cuando pudieran considerarse turísticos por responder a la tipología formal de los enunciados en el número 1 de dicho precepto, se acredite que realmente carecen de este carácter o naturaleza.

En desarrollo de esta previsión y para objetivar la actuación que, en cada caso lleve a cabo la Consejería a la que la Ley atribuye competencias en esta materia, parece preciso establecer las normas procedimentales a que deban sujetarse la tramitación de los expedientes que se inicien conforme el artículo 2.2 de la misma y los criterios que han de inspirar la declaración de exoneración prevista en la Ley, así como los efectos de dicha declaración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de junio de 1998,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de este Decreto la determinación de los criterios y la regulación del procedimiento para la declaración de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de aquellas empresas, actividades y establecimientos que pudieran considerarse turísticos de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1 y 51 de dicha Ley, cuando se acredite que carecen de tal naturaleza o carácter, así como los efectos de dicha declaración de no sujeción.

CAPÍTULO II

CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA

DECLARACIÓN DE NO SUJECIÓN

Artículo 2.- Criterios para la calificación de una empresa, actividad o establecimiento como no turísticos.

Para determinar que una empresa, actividad o establecimiento concretos o grupos de ellos no tienen naturaleza o carácter turístico se ponderarán las siguientes circunstancias, aisladas o conjuntamente, según proceda:

a) El emplazamiento de la empresa o establecimiento, o el desarrollo de la actividad en localizaciones, municipios, zonas o núcleos cuya actividad económica no sea prioritariamente turística.

b) El objeto de la actividad que desarrolle o...

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