DECRETO 80/1992, de 22 de mayo, sobre subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

Conocida la incidencia del precio del transporte en el valor final de los productos, es indudable que el hecho de la insularidad contribuye negativamente en la competitividad de los productos originarios de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro que son transportados a los mercados de las islas capitalinas, respecto a aquéllos elaborados o producidos en éstas. Es por ello que se ha creído conveniente mantener la línea de subvenciones creada y desarrollada en ejercicios anteriores, destinada a paliar en lo posible los efectos expuestos, de incuestionable repercusión en la economía global canaria. Igualmente, por la experiencia obtenida en estos años, se ha estimado conveniente mantener la subvención al transporte de determinados artículos de primera necesidad e ¿inputs¿ necesarios para el desarrollo agrícola, desde las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las restantes islas del Archipiélago.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El transporte marítimo de flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco, huevos, queso y vino embotellado originarios de las islas de El Hierro, La Gomera, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, con destino a otras islas, podrá obtener durante el año 1992 una bonificación de hasta un 20% de su precio.

Igualmente, y en la misma cuantía, se verán bonificados los productos que a continuación se relacionan:

- Piña tropical, plátano y carne fresca originarios de la isla de El Hierro.

- Aguacate, papa, papaya, ñame, mango, almendras, agrios, carne fresca y agua mineral originarios de la isla de La Palma.

- Cebolla, cochinilla y batata originarios de la isla de Lanzarote.

- Piedras ornamentales, tomate y carne fresca originarios de la isla de Fuerteventura.

- Aguacate, mango, papaya, plátano y agrios originarios de la isla de La Gomera.

- Atún fresco y papa originarios de la isla de Tenerife.

- Yeso y atún fresco originarios de la isla de Gran Canaria.

Cuando el beneficiario sea una Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 30%.

Artículo 2.- El transporte marítimo interinsular de fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutas, leche y sus derivados, ganado...

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