DECRETO 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, establece que el Gobierno favorecerá, a sus adjudicatarios, el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, habiéndose comenzado el cumplimiento de este imperativo legal con la publicación del Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979.

Una vez puesto en ejecución lo preceptuado en el Decreto antes mencionado, se trata ahora de acometer idéntica tarea en lo referente a determinadas viviendas de promociones iniciadas a partir del 26 de enero de 1979.

Para ello han de fijarse los instrumentos jurídicos y financieros que, al igual que ya ocurriera con el precitado Decreto, posibiliten el acceso a la propiedad de las viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias a un precio más acorde con la capacidad económica de sus adjudicatarios, así como el establecimiento de cómodas formas de pagos aplazados hasta un máximo de 25 años.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de enero de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular las subvenciones destinadas a los adjudicatarios de viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, de promociones iniciadas a partir del 26 de enero de 1979, o de viviendas adjudicadas en segundas y posteriores adjudicaciones, y que para el cálculo de su valor les haya sido aplicado el artículo 51 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2.342/1983, de 28 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en el presente Decreto:

  1. Los adjudicatarios, o sus causahabientes, de viviendas cedidas en alquiler que opten por adquirir la misma.

  2. Los adjudicatarios, o sus causahabientes, de viviendas cedidas en compra-venta, siempre que no hayan amortizado la totalidad de su precio.

Además habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ocupar de manera habitual y permanente la vivienda de la que son adjudicatarios.

  2. No poseer los miembros de la unidad familiar otra vivienda de su propiedad.

Artículo 3 Reconocimiento de la subvención.

Los adjudicatarios de viviendas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, deseen optar por el reconocimiento de la subvención, deberán solicitarlo a la Dirección General de Vivienda en...

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