DECRETO 42/1987, de 7 de abril, de subvención al transporte interinsular de mercancías

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La incidencia del precio del transporte en el valor final de los productos en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y La Palma es causa de su encarecimiento respecto de los precios existentes en las islas de Tenerife fe y Gran Canaria. Por otra parte, los productores de estas islas deben enviar sus productos a los mercados de las islas capitalinas, que se ven encarecidos por los gastos de transporte, en desventaja con los productores de dichas islas, m s pr½ximas a estos mercados que son los m s importantes del Archipi,lago. Es por tanto, objetivo prioritario del Gobierno tratar de paliar la doble insularidad reduciendo en lo posible los costos que el transporte origina.

En la presente norma se incluye la subvenci n al transporte mar timo interinsular de determinados productos de primera necesidad, tales como leche, harina, fruta fresca y otros que constituyen "inputs" necesarios para el desarrollo agr cola desde las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las restantes islas del Archipi,lago.

La subvenci n a los productos referidos en el p rrafo anterior constituir una experiencia piloto a desarrollar durante el periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente norma, periodo que se considera suficiente para detectar la interferencia en la cadena de distribuci n de agentes extra¥os al transporte y que posiblemente sean los que inciden con ni s fuerza en el encarecimiento de los productos.

Respecto a los productos agrarios y pesqueros originarios de dichas islas perif,ricas, se establecen inicialmente subvenciones para aqu,llos que se consideran m s sensibles en cada una de ellas, dentro de los cr ticos de ordenaci n de producciones de la Consejer a de Agricultura, Ganader a y Pesca. En este sentido se hace una excepci n con la papa producida en la isla de Tenerife, principal isla productora, donde este cultivo se realiza por peque¥as explotaciones familiares, cuyos env os mar timos a las restantes islas del Archipi,lago ser subvencionado, disminuyendo as el precio al consumo de este producto b sico.

Asimismo no se hab a contemplado hasta ahora ningon tipo de ayudas respecto a los transportes a,reos interinsulares de mercanc as, debi,ndose por tanto incluir la utilizaci n de este modo de ;transporte en la presente norma cuando se refiera a productos como pescado fresco, quesos, nores, esquejes, aguacate y otros tropicales y subtropicales, que por sus...

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