DECRETO 230/1987, de 18 de diciembre, por el que se regula la subvención de créditos a la pequeña y mediana empresa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Economía y Comercio
Rango de LeyDecreto

Desde su constitución, el Gobierno de Canarias ha venido realizando un notable esfuerzo para lograr que el ahorro ,generado en su territorio sea invertido en el mismo, con objeto de facilitar el proceso de desarrollo de esta Comunidad Autónoma.

Es por ello, que el Ejecutivo regional, dentro de los fines establecidos en su política económica, y según lo dispuesto en el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del mismo, pretende con esta norma incentivar las inversiones de las pequeñas y medianas empresas piedra angular de la economía canaria, haciendo menos gravosa su financiación mediante el establecimiento de las bases de un régimen de colaboración con las entidades financieras, que permita el acceso de aquellas a las fuentes de financiación en condiciones mas favorables que las habituales, posibilitando ,así las mejoras de sus estructuras productivas y comerciales.

En su virtud, previo informe de la Comisión interdepartamental de Asuntos Económicos, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1.- 1. El Gobierno de Canarias subvencionará, hasta cuatro puntos, el tipo de interés de los créditos que, otorgados por entidades Financieras que actúan en cl ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, vayan destinados a financiar inversiones de las pequeñas y medianas empresas de nacionalidad española, con domicilio social en Canarias, que desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma la mayor parte de sus operaciones y tengan radicados en ella la mayoría de sus activos. Tales inversiones lían de ir destinadas a inversiones nuevas, de reposición y financiación de stocks de empresas de nueva implantación y, excepcionalmente, en cl supuesto de ampliación o reforma.

2.- Los recursos económicos destinados a tales subvenciones se ajustarán a los créditos presupuestarios existentes en cada ejercicio económico.

3.- En los supuestos en que el préstamo a subvencionar sea avalado por una Sociedad de Garantía Recíproca, la entidad financiera prestamista habrá de reducir en un punto el tipo de interés aplicable.

Artículo 2.- I. La cuantía máxima le los préstamos subvencionados no excederá del 75% del impone de la inversión, no pudiendo sobrepasar en ningún caso la cantidad de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, salvo autorización expresa del Gobierno de Canarias.

2. Las...

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