DECRETO 116/1991, de 5 de junio, sobre subvención al transporte de trigo y harina panificable desde Gran Canaria o Tenerife hasta las restantes islas del Archipiélago.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

Dada la incidencia que el trigo para panificación tiene en el presupuesto familiar alimenticio, el Gobierno de la Nación a través de un "Régimen de Comercio de Estado", buscó homogeneizar su precio en todo el territorio nacional.

Esta situación se mantuvo hasta 1984, año en el que el Fondo de Ordenación y Regulación de los Precios y Productos Agrarios (FORPPA), a través del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), se hizo cargo de tal política a través de una subvención al transporte de este producto de la Península a Canarias y de las dos islas mayores a las restantes del Archipiélago.

El 19 de diciembre de 1986, desaparece la ayuda para el transporte entre la Península y Canarias como consecuencia de la liberalización y consiguiente importación de mercados internacionales y solo se mantiene la subvención al transporte de trigo entre las islas mayores y las menores, hasta el 31 de diciembre de 1987.

Consciente de la grave incidencia que produciría en las islas menores el previsible incremento de precios, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto 139/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 79, de 12.6.89), que dispuso la subvención al transporte de trigo y harina panificable de Gran Canaria y Tenerife a las demás islas del Archipiélago Canario, realizado en el ejercicio de 1988.

Por todo ello, y de acuerdo con las disponibilidades de la Consejería de Turismo y Transportes, que asciende a ciento tres millones cuatrocientas mil (103.400.000) pesetas, recogida en el programa 513B 470.00 02 se ha estimado conveniente dictar el presente Decreto con el objeto de actuar en la contención de los precios de los productos básicos, evitando diferencias o disparidades entre los existentes en las distintas islas del Archipiélago y compensando a los industriales harineros que han asumido durante los ejercicios 1989 y 1990 el sobrecoste del transporte sin repercutirlo en los consumidores.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en funciones en sesión celebrada el día 5 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El transporte de trigo y harina panificables realizado durante los años 1989 y 1990, desde Gran Canaria y Tenerife hasta las...

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