DECRETO 2/2002, de 11 de enero, por el que se estima parcialmente el requerimiento efectuado por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 100/2001, de 2 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de abril de 2001, se aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, condicionado a la corrección, por el Cabildo Insular de Fuerteventura, de una serie de deficiencias, debiendo dar cuenta al Gobierno del texto corregido, con carácter previo a su entrada en vigor.

Mediante Decreto 159/2001, de 23 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de agosto de 2001, el Gobierno quedó enterado de la subsanación por el Cabildo Insular de Fuerteventura de una parte de las deficiencias señaladas en el Decreto 100/2001, introduciendo directamente en el documento las correcciones necesarias para cumplir el condicionante de la aprobación, respecto de aquellas que no habían sido subsanadas por el Cabildo Insular.

Contra este último Decreto, al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se formuló requerimiento por el Cabildo Insular de Fuerteventura, acordado en sesión plenaria celebrada el día 19 de octubre de 2001, instando al Gobierno de Canarias a la revisión y anulación de los apartados d), e) y f) del artículo 3, así como del artículo 4, in fine, del referido Decreto 159/2001, con base en los fundamentos que por dicha institución insular se consideraron más adecuados.

Las correcciones introducidas al texto normativo propuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura no contenían motivación específica sobre las razones de legalidad o de interés supralocal que amparasen la prevalencia del criterio autonómico frente al insular, tal y como ha establecido la doctrina jurisprudencial (por todas, STS de 15 de diciembre de 1992). Ello aconseja un pronunciamiento favorable a la anulación de los apartados d), e) y f) del artículo 3 del Decreto 159/2001.

Por el contrario debe rechazarse la revisión del artículo 4, in fine, del Decreto 159/2001, al entender que los planos incorporados no modifican, sustituyen o innovan los contenidos en el documento del Plan Insular, sino que constituyen la plasmación gráfica de la normativa urbanística a la que complementan y aclaran.

Visto el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el de la Dirección General del Servicio Jurídico y las normas de general aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa...

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