DECRETO 137/1989, de 1 de junio, sobre sub venciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

Con objeto de paliar los efectos negativos de la configuración geográfica discontinua de Canarias, la doble insularidad de los habitantes de las islas periféricas del Archipiélago, y en el marco de las consignaciones presupuestarias para el ejercicio de 1989, se impone el establecimiento de una línea de subvenciones al transporte interinsular de viajeros.

Dichas subvenciones van dirigidos a los residentes canarios de las islas no capitalinas que utilicen el transporte marítimo regular en sus acomodaciones más económicas, evitando, en la medida de lo posible, que el alto coste de estos medios de comunicación suponga un impedimento para el tráfico de personas en-

tre las islas. Consecuentemente, quedan fuera del ámbito de las subvenciones que se establecen en el presente Decreto los tráficos que se efectúen en buques de alta velocidad, el transporte marítimo en acomodaciones preferentes o de lujo y los trayectos entre las islas capitalinas.

En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias podrá obtener durante el año 1989 una bonificación de un 10%. De la misma quedarán exceptuados:

1.- Los buques de alta velocidad.

2.- Las acomodaciones preferentes o de lujo.

3.- Los...

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