DECRETO 73/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería reconocidas en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica 10/1982, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en su virtud, mediante el Real Decreto 283/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 63, de 15 de marzo), han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sociedades agrarias de transformación, que fueron adscritas a la Consejería de Agricultura y Alimentación mediante el Decreto 44/1995, de 24 de marzo (B.O.C. nº 42, de 5 de abril). Las Sociedades Agrarias de Transformación requieren para tener personalidad jurídica y capacidad de obrar la previa inscripción en un registro establecido al efecto, según dispone el artículo 1.2 del Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto, regulador del Estatuto de las S.A.T. En esta línea y en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma de Canarias, se crea un único registro, dependiente de la Consejería de Agricultura y Alimentación, para la inscripción de dichas Sociedades. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 7 de abril de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Canarias, de naturaleza administrativa y carácter constitutivo, territorial y único, en el que serán inscritas las Sociedades Agrarias de Transformación que operen exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que reúnan los requisitos establecidos en la normativa que las regula. Artículo 2.- El Registro depende, dentro de la Consejería de Agricultura y Alimentación, de la Dirección General competente en materia de política agroalimentaria y estará a cargo de la unidad administrativa que ésta señale. Artículo 3.- El Registro tiene como finalidad, para general conocimiento, la inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación de Canarias, así como la calificación, inscripción y certificación de sus actos, cuando así lo establezca la normativa vigente. Artículo 4.- 1. La eficacia del Registro se rige por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación. 2. El Registro es público. Se presume que el contenido de los libros de dicho Registro es conocido de todos y no podrá invocarse su ignorancia respecto a los actos y hechos...

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