DECRETO 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, competencia a cuyo amparo se aprobó la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, mediante la que se vino a configurar un sistema de protección social de responsabilidad pública, cuya gestión, en parte, y coordinación está atribuida a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece la regulación de las condiciones de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema, en cuya implantación y desarrollo colaborarán y participarán todas las Administraciones Públicas, especialmente las Comunidades Autónomas, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la asistencia social, de competencia exclusiva de éstas, tal y como establece el artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

La finalidad del Sistema, configurado en la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre, como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, es garantizar el acceso de las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, con independencia de su lugar de residencia, a las prestaciones y servicios establecidos en tal Ley.

En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras, las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y la gestión de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia. Igualmente, corresponde a las Comunidades Autónomas la evaluación periódica del funcionamiento del Sistema en sus respectivos territorios.

De conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, serán las Comunidades Autónomas las Administraciones encargadas de proceder, en aplicación del baremo aprobado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, a la valoración y posterior reconocimiento de la situación de dependencia.

En consecuencia, las personas en situación de dependencia tendrán derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para lo que deberán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia del solicitante.

A tal efecto, el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que los criterios del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, así como las características comunes de los órganos y profesionales que procedan al reconocimiento, serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Habiéndose aprobado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, el baremo de valoración de la situación de dependencia y habiéndose acordado por el Consejo Territorial los criterios del procedimiento, resulta necesario dictar la normativa reguladora del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 25 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el presente Decreto será aplicable, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas que tengan su residencia en la misma y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 3 Competencias.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de servicios sociales la valoración de la situación de dependencia, la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, la aprobación, en los términos acordados con el interesado, del Programa Individual de Atención, así como efectuar las correspondientes revisiones.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Artículos 4 a 10

DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se iniciará a solicitud de la persona interesada o de quien ostente su representación.

  2. La solicitud se formulará en el modelo normalizado aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.E. del solicitante. En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de D.N.I., su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.

    2. Acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.E. del representante.

    3. Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de presentar la solicitud.

    4. Documento/s emitido/s por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guardia y custodia. En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española, deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento de los mismos períodos.

    5. Informe de salud, salvo las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona a quienes se refiere la Disposición Adicional Primera del presente Decreto, emitido en modelo normalizado y suscrito por un profesional médico del Sistema Nacional de Salud, de las Entidades Gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social, como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM, o de los Centros de atención sociosanitaria, que sean de titularidad de las Administraciones Públicas de Canarias.

    6. En su caso, copia compulsada de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante es pensionista de gran invalidez.

    7. En su caso, copia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando la resolución haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias se recabará de oficio.

  3. La solicitud, debidamente cumplimentada, irá dirigida a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y podrá presentarse en los registros de ésta. Asimismo, podrá presentarse en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los Cabildos Insulares, así como por cualquiera de los restantes medios establecidos en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

  4. Los interesados o quienes les representen, no estarán obligados a aportar información, datos o documentación que obren en poder de la Dirección General competente en materia de servicios sociales o que, de acuerdo con la legislación vigente, ésta pueda obtener por sus propios medios para cuya obtención se les requerirá autorización expresa.

Artículo 5 Subsanación.
  1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación requerida, la Dirección General competente en materia de servicios sociales requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

  2. Transcurrido el plazo de subsanación sin que ésta se haya producido, la...

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