DECRETO 70/2009, de 2 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico 'El Patio de los Siete Lagares', situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Patio de los Siete Lagares", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Decreto del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 3 de junio de 1997, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del "Patio de los Siete Lagares", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  2. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones, las cuales han sido estimadas.

  3. Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, consta el informe favorable emitido por el citado organismo.

  4. Por Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 5 de julio de 2001, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico, a favor del "Patio de los Siete Lagares", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.

  5. Del escrito de fecha 13 de marzo de 2009 se desprende la denuncia de mora formulada por la Compañía de Jesús. Por lo que de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se produciría la caducidad del expediente el 13 de julio de 2009.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  6. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley.

  7. El artículo 15.4 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, define la categoría de Sitio Histórico como "el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de junio de 2009,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Patio de los Siete Lagares", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación en plano que se contiene en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo...

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