DECRETO 44/2009, de 21 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico 'La Casa Iriarte', situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de La Casa Iriarte, situada en el término municipal de Puerto de la Cruz y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Resolución de la Consejera Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de abril de 1999, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "La Casa Iriarte", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido, constando la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

  2. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

  3. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna, y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

  4. Por Resolución del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 25 de julio de 2007, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor de "La Casa Iriarte", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  5. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

  6. El artículo 15.4 de la Ley mencionada 16/1985, de 25 de junio, define la categoría de Sitio Histórico como "el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnográfico, paleontológico o antropológico".

  7. El artículo 7 del citado Decreto 662/1984, de 11 de octubre, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del...

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