ORDEN de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 83/2010, de 15 de julio, por el que se regulan los puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión (BOC nº 142, de 21 de julio), recoge en su artículo 2.1 que la Consejería competente en materia de educación, mediante Orden departamental, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, determinará los tipos de puestos de trabajo docentes declarados de carácter singular y los requisitos y condiciones que correspondan a cada uno de ellos, estableciendo, asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, que los puestos docentes a los que se refiere el artículo 1 serán provistos por concurso de méritos entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, en cumplimiento de lo cual se dicta el Capítulo I de esta Orden.

Por otro lado, el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 52, de 28 de abril), determina que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere la Disposición adicional novena, número 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), podrá organizar procedimientos dirigidos a la provisión de las plazas docentes no universitarias que sean de su competencia.

Derogada la LOGSE por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE nº 106, de 4 de mayo), ésta incide nuevamente en su disposición adicional sexta , apartado 1, en que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal. Y en el apartado 4 de la misma disposición señala que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Al mismo tiempo, en la disposición transitoria tercera de la LOE se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

No habiéndose dictado en desarrollo de la citada Ley, ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la misma, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes (BOE nº 239, de 6 de octubre), modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre (BOE nº 288, de 29 de noviembre), así como, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el mencionado Decreto 54/1999, de 8 de abril.

El citado Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece en su disposición adicional decimoquinta que cada Administración educativa podrá determinar la forma de establecer en su ámbito territorial los procedimientos de redistribución del profesorado que se consideren necesarios.

A este respecto, y en concordancia con lo regulado para los concursos de ámbito estatal, resulta preciso que, con carácter previo a la convocatoria de un concurso de traslados autonómico, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias establezca las normas necesarias para asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes, lo que se realiza en el Capítulo II de la presente Orden.

En relación con la valoración de los méritos se regula la aplicación en los concursos de ámbito autonómico del mismo baremo de méritos vigente en la normativa básica reguladora de los concursos de traslados, tanto a los puestos docentes ordinarios como a los de carácter singular. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, que establece la valoración de los servicios prestados en los concursos que se convoquen para la provisión de los puestos de trabajo, se han asimilado estos puestos docentes de carácter singular a puestos de especial dificultad, a los efectos de valoración de méritos; otorgando por extensión esta condición a todos los demás puestos de carácter singular, que previamente no la tuvieran reconocida.

La función pública docente afectada por esta Orden se refiere a los siguientes cuerpos de funcionarios: el cuerpo de maestros, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, y el cuerpo de inspectores de educación, de acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional 7ª de la LOE.

En el Capítulo III se describen las situaciones que pueden dar lugar a la modificación del destino definitivo, los criterios de prioridad en los supuestos de desplazamientos definitivos o provisionales entre funcionarios de carrera, y el procedimiento aplicable en el supuesto de desplazamiento por insuficiencia de horario.

Finalmente, en las disposiciones adicionales se determinan, por analogía, los criterios que habrán de aplicarse en otros sistemas de provisión de plazas por redistribución o recolocación de efectivos y en la elección de horario al comienzo del curso escolar.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c), 37 y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tras las negociaciones con las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a iniciativa de la Dirección General de Personal y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto determinar los tipos de puestos de trabajo docentes de carácter singular, que serán objeto de provisión mediante concurso de méritos, ya sea de ámbito estatal o autonómico, así como las condiciones de estos puestos y los requisitos que deben reunir quienes quieran optar a ellos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2010, de 15 de julio.

  2. Asimismo, esta Orden regula las normas aplicables a los concursos de traslados que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convoque para el funcionariado de los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrán lugar durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación, en cualquier momento, podrá definir otros procedimientos de provisión de plazas o puestos docentes y realizar procesos de redistribución y recolocación del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes antes referidos, determinando en cada caso la forma, así como los criterios y procedimientos aplicables, basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  4. También es objeto de la presente Orden la determinación de las situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino definitivo de las funcionarias y funcionarios de carrera, así como los criterios de prioridad en los supuestos de desplazamiento por insuficiencia horaria.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

PUESTOS DOCENTES DE CARÁCTER SINGULAR

Artículo 2 Determinación de tipos de puestos de trabajo docentes de carácter singular.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, apartado 1 del Decreto 83/2010, de 15 de julio, y a los efectos de su posible cobertura a través de los concursos de traslados que se convoquen en virtud de lo previsto en esta Orden, se consideran puestos de trabajo docentes de carácter singular los que se desempeñen en las siguientes modalidades y centros de enseñanza:

  1. Colectivos de Escuelas Rurales (CER).

  2. Formación Básica de Personas Adultas, Formación Profesional a Distancia, Bachillerato de Personas Adultas, Enseñanza de Idiomas a Distancia y determinadas enseñanzas no formales de Centros de Educación de Personas Adultas y Centros de Educación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR