ORDEN de 24 de enero de 2011, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2011.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Los artículos 87.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 10 y 11.1 del Decreto 34/2002, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, establecen la competencia de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Hacienda para establecer la producción sujeta y no exenta al citado impuesto que debe integrar el ámbito objetivo del régimen simplificado y las cuotas a ingresar por los sujetos pasivos acogidos a este régimen, que se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros regulado en la presente Orden.
En su virtud,
D I S P O N G O:
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El régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias será aplicable a las actividades o sectores de actividad que impliquen la producción de los bienes que a continuación se relacionan:
Ver anexo en la página 1961 del documento Descargar
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La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas contenidas en el Código Aduanero Comunitario y normativa de aplicación y desarrollo.
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No podrán acogerse al régimen simplificado los empresarios que hayan superado en el año natural anterior un volumen de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del Arbitrio realizadas en los sectores relacionados en el número 1 anterior, de tres millones de euros.
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La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo.
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La cuota derivada del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad sujeta y no exenta del Arbitrio. En la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
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) Personal empleado. El personal empleado será tanto el asalariado como el no asalariado.
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Personal no asalariado es el empresario individual y los administradores del empresario social, así como los socios que trabajen efectivamente en la actividad sujeta y no exenta del Arbitrio. También tendrán esta consideración el...
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