REAL DECRETO 712/1982, de 2 de Abril, por el que se simplifica el procedimiento para el ingreso en la Función Publica Local.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJunta de Canarias
Rango de LeyReal Decreto

El artículo treinta y dos punto dos del Real Decreto tre mil cuarenta y seis mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, por el que se articula parcialmente la Ley cuarenta y uno mil novecientos setenta y cinco, de bases del estatuto de Régimen Local en lo relativo a los funcionarios públicos locales y otros extremos, dispone la aplicación de la Reglamentación general para el ingreso en la Adminsitración Pública para la selección de los funcionarios de la Adminsitración Local.

La Reglamentación General vigente actualmente para el ingreso en la función pública es la que se contiene en el Decreto mil cuatrocientos once mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio, que modificó en parte los preceptos del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos.

Los cambios ocurridos en el contexto estatal y local desde aquellas fechas, la necesidad de instrumentar un procedimiento agil y eficaz en la selección de los funcionarios locales, sin que la reducción de trámites que se estiman innecesarios pueda desvirtuar en lo mas mínimo la transparencia y conveniencia de aplicar nuevos métodos y técnicas avaladas por la experiencia, imponene la necesidad de dictar una normativa apropiada de los procedimientos de selección de funcionarios en las corporaciones locales.

Por lo que respecta al texto hay que señalar que, al regularse la composición de los Tribunales califiacadores, se incluye entre sus miembros a un representante de los Colegios Oficiales respectivos de la Comunidad Autónoma o del Ente Preautonómico. Previéndose que, de no existir Colegio Oficial, se designe como miembro del Tribunal un representante de la Comunidad Autónoma o del Ente Preautonómico que haya asumido competencias en materia de Administración Local o, en su defecto el que designe el estado.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Adminsitración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.

DISPONGO

Artículo primero.- el Ingreso en la Función Pública Local se efectuará con sujeción al procedimiento que determina la Reglamentación General para el ingreso en la Adminsitración Pública, con las especialidades que se indican en este Real Decreto.

Los cuerpos Nacionales de Administración Local continuarán rigiéndose por su reglamentación específica.

Artículo segundo.- Uno. Las convocatorias con las correspondientes bases, la composición de los Tribunales, la lista de admitidos y excluídos y la determinación del lugar y fecha de delebración de las pruebas se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia o en el periódico oficial de la Corporación interesada, si lo tuviere, publicándose además en el Boletón Oficial del Estado extracto detallado de las convocatorias.

Dos. el extracto en el Boletón Oficial del Estado contendrá: El nombre de la oposición, Corporación que la convoca, clases y número de plazas, fecha y número del BOLETIN OFICIAL de la Provincia o el periódico de la corporación interesada en el que se ha publicado la convocatoria, así como el aviso de que en dicho medio se publicarán los sucesivos anuncios.

Tres. Los efectos administrativos de las respectivasa convocatorias se producirán desde la fecha del Boletin Oficial del Estado en que se publique el extracto a que se refiere el número anterior.

Artículo tercero.- todos los anuncios a que se refiere el artículo anterior se publicarán, asimismo en el tablon de anunciosn de la corporación donde se insertarán ademas todas las restantes actuaciones del tribunal hasta el fallo de los concursos y oposiciones.

Artículo cuarto.- Los Tribunales califiacdores de los ejercicios y méritos de los funcionarios y de los aspirantes se constituiran de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto de Estudios de Administración local, el director o jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o en su defecto un técnico o experto designado por el Presidente dela Corporación, un representante del colegio Oficial respectivo de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico o, de no haberlo, un representate designado por la Adminsitración del Estado o en su caso, por la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico que corresponda, un funcionario de carrera, si lo hubiere, designado por la corporación Local. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Artículo quinto.- La Corporación interesada solicitará la designación de los respectivos represntates de los órganos deirectivos de los Colegios profesionales y del Instituto de Estudios de Administración Local, que deberá efectuarse en el plazo de veinte días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Transcurrido este plazo la Corporación podrá o no designar directa y libremente a uno y otro representantes, dando cuenta, en su caso a los Colegios profesionales o al Instituto de Estudios de Administración Local.

Artículo sexto.- La Corporación Local discrecionalmente señalará si los miembros de su funcionariado que formen parte de los Tribiunales percibirán dietas por asistencia y, en su caso, determinará la cuantía de las mismas, dentro de las normas de aplicación general de la materia.

DISPOSICION ADICIONAL

Cuando se trate de pruebas selectivas para el acceso a plazas que tengan asignado el índice de proporcionalidad tres o cuatro, no será obligatoria la publicación del extracto a que se refiere el artículo segundo, del presente Real Decreto, en cuyo caso los efectos administrativos se computarán siempre desde cada fecha del BOLETIN OFICIAL de la provincia o peiódico oficial de la corporación que lo tuviere en el que se publiquen los respectivos anuncios.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ministerio de Administración Territorial para dicatar cuantas disposiciones fuesen necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- Dentro de los treinta diás siguietes a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán ajustarse a losdispuesto en el mismo todas las convocatorias para el ingreso en la fiunción pública local que estén entrámite de publicación.

Segunda.- Las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, sea cual fuere la fase de desarrollo en el que se encuentren, seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Dado en Madrid a dos de Abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial.

RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO.

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