Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con aquellas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias con un alto índice de desempleo, en el ejercicio 2015.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyResolución

La presente convocatoria del Servicio Canario de Empleo (a partir de ahora SCE) tiene por objeto desarrollar en colaboración con las Corporaciones Locales de Canarias, proyectos generadores de empleo. A tal fin, a través de la presente convocatoria se concederán a las Corporaciones Locales de Canarias en cuyo municipio haya más de 7.000 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, subvenciones destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social y que sean competencia de las Administraciones Locales.

El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, ha atribuido al mismo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

La política activa de empleo definida en esta convocatoria, se ve determinada por el actual contexto económico y presupuestario para el año en curso, por lo que van dirigidas a mitigar el desempleo en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma que alcanzan unas cifras de demandantes de empleo superior a 7.000 personas. Pretende ejecutar medidas directas de impulso a la creación de empleo en aquellas poblaciones canarias donde se concentran mayor población e índice de paro con respecto al desempleo regional, pudiendo cubrir con los proyectos diseñados para esta convocatoria, una oportunidad de empleo y mejora de la empleabilidad para las personas que participen en este programa.

Este apoyo se ejecuta, entre otras medidas, a través de la subvención a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las Corporaciones Locales, y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son instrumentos a través de los cuales se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo, la práctica laboral que han adquirido.

A su vez, los proyectos que se desarrollan a través de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria están normalmente orientados hacia actividades que mucho tienen que ver con los denominados nuevos yacimientos de empleo, como es el caso de los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de Dependencia.

Para alcanzar ese objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por el SCE se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consigan reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral.

Asimismo, y con objeto de que se movilice el máximo número de trabajadores posible, los contratos que se concierten con cargo a estas convocatorias tendrán una duración máxima de la jornada del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio de aplicación.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Asimismo a esta convocatoria le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC 26 de febrero de 2015).

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición adicional segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

El Decreto 48/2009, de 28 de abril, establece en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, de conformidad con lo establecido en el mismo, en la presente Resolución se han suprimido, con carácter general, aquellos actos que en la instrucción del procedimiento pudieran significar una supervisión por parte del SCE respecto de decisiones y actos adoptados por las entidades solicitantes, que, en todo caso son Administraciones públicas, y sobre los que, por tanto, habrán actuado ya los oportunos controles ejercidos por los órganos competentes de la entidad solicitante.

A la vista de ello, se ha generalizado en la presente Resolución el recurso a la declaración responsable, que se extiende a la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable en la que se declara por el representante de la entidad beneficiaria que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora. Asimismo, se extiende la declaración responsable a la acreditación de que se aplica al personal desempleado a contratar el Convenio colectivo que corresponde y que los cálculos para cuantificar la subvención solicitada se ha realizado conforme tal Convenio y se ha asignado al trabajador al grupo de cotización correspondiente, determinándose sus costes laborales y la cuota patronal de la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.

Evidentemente, el recurso a la declaración responsable se completa con el diseño de los mecanismos de control a que puede recurrir el SCE para verificar la conformidad de los datos de declaración responsable.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del SCE el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del SCE con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y regulación.

  1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2015 de concesión, por el SCE, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar, en colaboración con las Corporaciones Locales de Canarias en cuyos municipios hay más de 7.000 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, a 31 de octubre de 2015, proyectos generadores de empleo a través de la realización de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima de 6 meses, debiendo finalizar no más tarde del 30 de junio de 2016.

  2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio) y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC 26 de febrero de 2015).

    Segundo.- Destino de las subvenciones, cuantía de las mismas, trámite de urgencia y plazo de presentación de solicitudes.

  3. La entidad que concurra a esta convocatoria deberá de presentar un único expediente y la subvención que se conceda se...

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